Estatuto A.O.A.
Art.01:
Constitución: Queda constituida bajo la denominación de
Asociación Optimist Argentina, una entidad de carácter deportivo, que tendrá
su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo constituir
filiales en el interior del país.
Art.02:
Objeto: La Asociación tiene por objeto fomentar el
desarrollo de la clase Internacional Optimist en la Republica Argentina,
de organizar competencias y velar por el cumplimiento de las
reglamentaciones de la Clase.
Art.03:
Patrimonio: Su patrimonio se compone de:
a)
Cuotas que abonen sus asociados,
b)
Bienes que adquiera por cualquier título,
así como las rentas que produzcan los mismos,
c)
Sus donaciones, legados, subvenciones, que
se le adeuden,
d)
Productos de rifas, beneficios, festivales
y toda entrada que puedan tener por cualquier otro concepto,
e)
Las contribuciones ordinarias y
extraordinarias que fije la Asamblea y las que por cualquier otro motivo
reciba.
Art.04:
Capacidad: La Asociación está capacitada para adquirir y
enajenar toda clase de muebles e inmuebles, constituir derechos reales,
contraer obligaciones, concertar operaciones con el Banco de la Nación
Argentina, Banco Hipotecario Nacional o Institución de Crédito, celebrar
y rescindir contratos, efectuar donaciones con fines benéficos y en
general realizar cuantos mas actos sean necesarios a sus fines.
Art.05:
Socios: La Asociación contará con las siguientes
categorías de asociados:
a)
Socios “A” :
Serán los Socios “A” cualquier persona que sea aceptada como tal por la
Comisión Directiva. Su condición de Socio terminará el 31 de Diciembre
del año que cumpla 15 años de edad, pudiendo pasar a Socio “B”. Deberá
abonar la cuota social anual, sin que por ello implique la liberación de
eventuales deudas anteriores existentes, determinadas por la Comisión
Directiva y tendrán las prerrogativas que les conceden los Estatutos y
Reglamentos que se dicten. Podrá participar en las regatas del
Calendario Oficial de la Clase, y ser elegibles para integrar equipos
surgidos de selecciones organizadas o coorganizadas por la Asociación.
b)
Socios “B”:
Toda persona mayor de 15 años e interesada en fomentar la difusión de la
clase Optimist. Los Socios “B” deberán abonar las cuotas que fije la
Comisión Directiva y tendrán las prerrogativas que les acuerden los
estatutos y Reglamentos que se dicten. Los Socios “B” mayores de 21 años
formarán parte en las Asambleas con voz y voto, y podrán ser elegidos
miembros de la Comisión Directiva, acreditando para ello su condición
legal de padre, madre, tutor o encargado de uno o más socios “A”.
c)
Protectores:
Son Socios Protectores las personas aceptadas como tales por la Comisión
Directiva y que se hayan comprometido a contribuir con la Asociación con
una suma superior a los Socios “A” o “B”. Podrán participar en las
Asambleas con voz pero sin voto.
d)
Honorarios:
Aquellas personas que por sus méritos merezcan tal distinción a juicio
de la Asamblea. Los Socios Honorarios están exentos del pago de la cuota
Social, no tienen voz ni voto en Asamblea.
Art.06:
Ingreso de Socios: el ingreso de Socios se hará según los
procedimientos que adopte la Comisión Directiva.
Art.07:
Cambio de Categoría: Todo Socio que desee cambiar de
categoría, deberá tomar los recaudos y disposiciones que dicte la
Comisión Directiva, referente al ingreso de la nueva categoría.
Art.08:
Mora: Todo Socio que se atrase en el pago de las cuotas
sociales será notificado por escrito de su obligación de ponerse al día
en tesorería. Transcurrido un mes sin regularizar su contribución, será
declarado cesante y testado de la lista de Socios. Para su reingreso
deberá abonar las cuotas atrasadas, mas la de ingreso si la hubiere. Los
Socios que se encuentren en la condición de atraso moroso descripta en
el primer párrafo no podrán ocupar cargos en la Asociación, ni formar
parte de comisiones ni sub-comisiones internas.
Art.09:
Renuncias: Todo Socio que desee renunciar, deberá hacerlo
por escrito y abonar lo adeudado, si así no lo hiciere será considerado
cesante.
Art.10:
Expulsión: Todo socio podrá ser expulsado cuando a juicio
de las dos terceras partes de la Comisión Directiva su permanencia como
socio no fuera conveniente para la Asociación. Esta resolución podrá ser
aprobada ante la primera Asamblea General Ordinaria que se realice. La
resolución de la Asamblea será inapelable. La apelación deberá ser
presentada a la Comisión Directiva dentro de los quince días de
notificada la expulsión. Son causales de expulsión:
a)
Causar daños a la entidad,
b)
Deshonestidad,
c)
Malversación de caudales,
d)
Haber sido condenado por sentencia
criminal por delito que merezca mas de cuatro años de prisión o
reclusión y
e)
Por abierta y manifiesta violación de
estos estatutos.
Art.11:
Asambleas Generales Ordinarias: El ejercicio terminará el
31 de Marzo de cada año y los Socios serán convocados a Asamblea General
Ordinaria que se verificará dentro de los 90 días. Su convocatoria se
comunicará a los Socios con un mes de anticipación. Para concurrir a las
Asambleas y tener derecho a voto es indispensable estar al día con la
tesorería. Los Socios podrán hacerse representar por poder o carta poder
refrendada por el Club. La Asamblea sesionará validamente con la mitad
mas uno del total de los Socios con derecho a voto. Transcurrida media
hora de la primera convocatoria sesionará válidamente con el número de
Socios presentes. La Asamblea será presidida por el Presidente de la
Comisión Directiva o quien lo reemplace, actuando como Secretario, o el
Secretario de la misma. La lista con los candidatos que deseen ocupar
cargos electivos deberán ser presentadas ante la Comisión Directiva por
sus representantes treinta días antes del día del comicio para su
oficialización.
Art.12:
Asuntos a Tratar por la Asamblea: La Asamblea solo podrá
considerar los asuntos que expresamente se hayan indicado en la
convocatoria. Todo Socio que quiera formular proyectos o presentar
asuntos a la consideración de la Asamblea, deberá comunicarlo por
escrito a la Comisión Directiva 30 días antes de la fecha de aquella. La
Comisión Directiva por mayoría de votos podrá aceptar o no que se
sometan los proyectos considerados a la Asamblea.
Art.13:
Atribuciones de Las Asambleas Ordinarias: La Asamblea podrá:
a)
Elaborar, aprobar, rechazar o modificar la
memoria, balance e inventario anual,
b)
Elegir los miembros de la Comisión
Directiva,
c)
Designar a los Socios que firmarán el acta
de Asamblea,
d)
Resolver todo otro asunto que este en
orden del día.
Art.14:
Resoluciones de la Asamblea: Toda resolución que tome la
Asamblea deberá resolverse por mayoría absoluta de votos presentes. Para
reformar los Estatutos, resolver la disolución de la Asociación, se
requerirá el voto de tres cuartas partes de los votos presentes. Para
que la Asamblea apruebe una moción rechazada en una Asamblea anterior se
requerirá una de los dos tercios de los votos presentes.
Asambleas Extraordinarias: Las Asambleas Extraordinarias serán
convocadas por Resolución de la Comisión Directiva, cuando así lo
considere conveniente o lo requieran por escrito una quinta parte de los
Socios con derecho a voto. La Asamblea extraordinaria, pedida por los
socios, deberá ser convocada por la Comisión Directiva dentro de los 10
días de su requerimiento. Si esta no tomara en cuenta la solicitud o la
denegare infundadamente a juicio de la Inspección de Personas Jurídicas,
se procederá de acuerdo a la normativa vigente. Son aplicables a las
Asambleas Extraordinarias las disposiciones de este Estatuto que se
refieren a las Asambleas Ordinarias.
Art.15:
Consejo Directivo: La administración de la Asociación será
ejercida por una Comisión Directiva compuesta por once miembros. Estará
integrada por un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un
Tesorero, un Secretario de Prensa y seis Vocales Titulares, y habrá
además seis Vocales Suplentes, Habrá un órgano de fiscalización
integrado por dos Revisores Titulares, y un Revisor Suplente. Los
mandatos tendrán un año de duración y los miembros podrán ser
reelegidos, sin perjuicio del término establecido por su mandato, los
miembros de la Comisión Directiva durarán en el desempeño de sus
funciones hasta que se celebre la Asamblea General Ordinaria que designe
sus reemplazantes. La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez
por mes. Sus reuniones serán convocadas por circulares remitidas al
domicilio de los integrantes de la Comisión Directiva con 5 días
de anticipación. La Comisión Directiva podrá ser convocada a sesionar, a
requerimiento de 2 de sus miembros titulares quienes deberán solicitar
fehacientemente al presidente de la Asociación, proponiendo los puntos
del Orden del Día a considerar, dichas reuniones deberán celebrarse
dentro de los 10 días de solicitadas. Asimismo la Comisión Directiva
para sesionar con quórum requiere la presencia de la mitad mas uno de
sus miembros titulares y adoptarán las resoluciones con mayoría de dos
tercios de sus miembros presentes, y le comunicarán a sus asociados
mediante publicación mensual en la cartelera ubicada en el domicilio de
la Asociación. Las resoluciones podrán ser reconsideradas a solicitud de
la mayoría de los miembros presentes, siempre y cuando el número de
asistentes sea igual o mayor que la reunión en que se trató el tema a
reconsiderar, y se requerirá el voto de las tres cuartas partes para ser
modificadas.
Todos los Cargos Directivos de la
Asociación serán ejercidos por Socios “B”, siempre y cuando sean
legalmente Padres, Madres, Tutores o Encargados de un (o más) Socios
“A”.
Art.16:
Atribuciones y Deberes de la Comisión Directiva: Son
atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a)
La administración de los fondos que se
depositen a nombre de la Asociación o de la orden conjunta del
Presidente y del Tesorero;
b)
Velar por el fiel cumplimiento de los
estatutos de la Asociación y de los Reglamentos Internos que se dicten y
resolver todo asunto no previsto en ellos, dando cuenta de esto último a
la Asamblea que se celebre.
c)
Resolver sobre admisiones, expulsiones o
cesantías de Socios
d)
Convocar a Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias. ORDINARIAS: mediante envío de circular a los Socios con
un mes de anticipación, donde se hará saber los puntos a tratar
(memoria, balance, inventario, informe, Comisión Fiscalizadora).
EXTRAORDINARIAS: cuando la Comisión Directiva, por la urgencia del
asunto a tratar lo considere oportuno y cuando la quinta parte de los
Socios con derecho a voto lo soliciten;
e)
Llevar el libro de Asamblea en el cual se
hará constar las resoluciones que se adopten como así también las
elecciones de autoridades;
f)
Establecer la Cuota Social, como así mismo
cuando lo estime conveniente la cuota de ingreso y su monto;
g)
Fijar las condiciones e ingreso;
h)
Realizar o autorizar cualquier gasto
inherente a la administración;
i)
Realizar cualquiera de las operaciones a
que se refiere el artículo 4º;
j)
Resolver toda reclamación de los Socios;
k)
Preparar la Memoria, Balance, Inventario
que deban presentar a la Asamblea;
l)
Realizar todos los actos que especifica el
Artículo 1881 y concordantes del Código Civil que le son aplicables con
cargo de dar cuenta en la primera Asamblea que se celebre, salvo de
adquisición, enajenación e hipotecas de inmuebles, que se requerirá
autorización de la Asamblea;
m)
Designar las comisiones internas que se
estime convenientes, las cuales deberán ser presididas en todos los
casos por un miembro de la Comisión Directiva;
n)
Realizar los actos necesarios para cumplir
con los fines de la Asociación.
Art.17:
Comité Ejecutivo: Será integrado por el Presidente, el
Vice-presidente, el Secretario, el Tesorero, el Secretario de Prensa y
el 1º Vocal Titular, con mas 2 integrantes del Comité cualesquiera
fuere.
Sesiones: Para sesionar con quórum, deberá contar con la
asistencia mínima de Presidente o Vice-presidente, con mas 2 integrantes
del Comité cualesquiera fuere.
Resoluciones: Las resoluciones para ser válidas deberán adoptarse
por unanimidad de los votos presentes.
Funciones y Facultades: Las funciones del Comité Ejecutivo serán
resolver todo lo que se considere urgente en las obligaciones y
funciones de la Comisión Directiva de la Asociación, y tendrá las mismas
facultades que tiene la Comisión Directiva emergentes del Artículo 16 de
este Estatuto, a excepción de los incisos c-d-e-f-g y l. Las
resoluciones del Comité Ejecutivo serán informadas a la Comisión
Directiva en las reuniones mensuales, quien deberá aprobarlas o
reprobarlas para su validez definitiva.
Art.18
Funciones:
Del Presidente: El Presidente será el representante legal de la
Asociación para todos los actos, obligaciones y contratos celebrados.
Tiene las siguientes atribuciones:
a)
convocar a la Comisión Directiva o al
Comité Ejecutivo cuantas veces juzgue conveniente o se lo solicite uno
de sus miembros.
b)
Presidir las Asambleas, las reuniones de
Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo.
Del Vice-presidente:
Deberá reemplazar al Presidente en su ausencia (Licencia o Renuncia) o
en cualquier otra circunstancia que esto ocurra ejerciendo sus
facultades y obligaciones.
Del Secretario:
Deberá llevar el Libro de Actas y hacer conocer a los Socios las
resoluciones de la Comisión Directiva y/o Comité Ejecutivo y refrendar
con su firma y la del presidente en toda documentación de la Asociación.
Llevará el registro de los asociados y la correspondencia Social, la
custodia de los documentos de la Asociación y de todo lo relativo a los
actos sociales y propondrá al Presidente el Orden del Día de las
reuniones del Comité ejecutivo y del Consejo Directivo de la Asociación.
Del Tesorero:
Llevará los libros de contabilidad y preparará el Estado Cuentas y
Balance General, para ser sometidos a la Asamblea. A su vez deberá
encargarse de la cobranza de las cuotas sociales, pudiendo requerirlas
de las formas que considere más conveniente.
Del Secretario de Prensa: Será el encargado de todo lo
relacionado a Prensa y Difusión de todos los actos, resoluciones y
eventos de esta Asociación, sus miembros y sus asociados.
Vocales Titulares: Tendrán la obligación de asistir a todas las
reuniones de Comisión Directiva teniendo voz y voto.
Vocales Suplentes: Podrán asistir a las reuniones de Comisión
Directiva teniendo voz y no voto, y reemplazarán a los vocales titulares
ante la ausencia de los mismos en cualquier circunstancia que ocurra.
Art.19:
Órgano Fiscalizador: La Asamblea designará dos revisores
de cuentas Titulares y un revisor de cuentas suplente. Son atribuciones
del Órgano Fiscalizador:
a)
Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando la
Comisión Directiva no lo haga;
b)
Solicitar la convocatoria de Asamblea
Extraordinaria en caso de renuncia de los miembros de la comisión
Directiva y en caso de urgencia cuando lo considere necesario y,
c)
Revisar los Libros periódicamente y hacer
objeciones a los mismos presentando a Asamblea un Informe Anual.
Art.20:
Disolución: En caso de disolución de la Asociación serán
miembros liquidadores, los miembros de la Comisión Directiva. Una vez
pagadas las deudas los bienes serán entregados a la Federación Argentina
de Yachting y en caso de no existir ésta, a la persona jurídica con
finalidad al bien común.
Art.21:
Transitorio: Se autoriza a Don Julio L.
Vergara a realizar los trámites correspondientes ante la Inspección de
Personas Jurídicas.-
De conformidad a lo actuado
precedentemente firman todos los presentes – Julio Vergara – Ignacio
Mascias – Manuel Naviera – Patricio Billoch.
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