MEDICION:
La Clase Optimist Argentina de acuerdo a lo estipulado por la ISAF tiene las siguientes CategorÍas de medidores:
Inspector de Equipo (E.I.)
Medidor Nacional (N.M.)
Medidor Internacional (I.M)
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| Estatuto
A.O.A. Art.01: Constitución: Queda constituida bajo la denominación de Asociación Optimist Argentina, una entidad de carácter deportivo, que tendrá su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo constituir filiales en el interior del país. Art.02: Objeto: La Asociación tiene por objeto fomentar el desarrollo de la clase Internacional Optimist en la Republica Argentina, de organizar competencias y velar por el cumplimiento de las reglamentaciones de la Clase. Art.03: Patrimonio: Su patrimonio se compone de: a) Cuotas que abonen sus asociados, b) Bienes que adquiera por cualquier título, así como las rentas que produzcan los mismos, c) Sus donaciones, legados, subvenciones, que se le adeuden, d) Productos de rifas, beneficios, festivales y toda entrada que puedan tener por cualquier otro concepto, e) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea y las que por cualquier otro motivo reciba.
Art.04: Capacidad: La Asociación está capacitada para adquirir y enajenar toda clase de muebles e inmuebles, constituir derechos reales, contraer obligaciones, concertar operaciones con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional o Institución de Crédito, celebrar y rescindir contratos, efectuar donaciones con fines benéficos y en general realizar cuantos mas actos sean necesarios a sus fines. Art.05: Socios: La Asociación contará con las siguientes categorías de asociados: a) Socios “A” : Serán los Socios “A” cualquier persona que sea aceptada como tal por la Comisión Directiva. Su condición de Socio terminará el 31 de Diciembre del año que cumpla 15 años de edad, pudiendo pasar a Socio “B”. Deberá abonar la cuota social anual, sin que por ello implique la liberación de eventuales deudas anteriores existentes, determinadas por la Comisión Directiva y tendrán las prerrogativas que les conceden los Estatutos y Reglamentos que se dicten. Podrá participar en las regatas del Calendario Oficial de la Clase, y ser elegibles para integrar equipos surgidos de selecciones organizadas o coorganizadas por la Asociación. b) Socios “B”: Toda persona mayor de 15 años e interesada en fomentar la difusión de la clase Optimist. Los Socios “B” deberán abonar las cuotas que fije la Comisión Directiva y tendrán las prerrogativas que les acuerden los estatutos y Reglamentos que se dicten. Los Socios “B” mayores de 21 años formarán parte en las Asambleas con voz y voto, y podrán ser elegidos miembros de la Comisión Directiva, acreditando para ello su condición legal de padre, madre, tutor o encargado de uno o más socios “A”. c) Protectores: Son Socios Protectores las personas aceptadas como tales por la Comisión Directiva y que se hayan comprometido a contribuir con la Asociación con una suma superior a los Socios “A” o “B”. Podrán participar en las Asambleas con voz pero sin voto. d) Honorarios: Aquellas personas que por sus méritos merezcan tal distinción a juicio de la Asamblea. Los Socios Honorarios están exentos del pago de la cuota Social, no tienen voz ni voto en Asamblea. Art.06: Ingreso de Socios: el ingreso de Socios se hará según los procedimientos que adopte la Comisión Directiva. Art.07: Cambio de Categoría: Todo Socio que desee cambiar de categoría, deberá tomar los recaudos y disposiciones que dicte la Comisión Directiva, referente al ingreso de la nueva categoría. Art.08: Mora: Todo Socio que se atrase en el pago de las cuotas sociales será notificado por escrito de su obligación de ponerse al día en tesorería. Transcurrido un mes sin regularizar su contribución, será declarado cesante y testado de la lista de Socios. Para su reingreso deberá abonar las cuotas atrasadas, mas la de ingreso si la hubiere. Los Socios que se encuentren en la condición de atraso moroso descripta en el primer párrafo no podrán ocupar cargos en la Asociación, ni formar parte de comisiones ni sub-comisiones internas. Art.09: Renuncias: Todo Socio que desee renunciar, deberá hacerlo por escrito y abonar lo adeudado, si así no lo hiciere será considerado cesante. Art.10: Expulsión: Todo socio podrá ser expulsado cuando a juicio de las dos terceras partes de la Comisión Directiva su permanencia como socio no fuera conveniente para la Asociación. Esta resolución podrá ser aprobada ante la primera Asamblea General Ordinaria que se realice. La resolución de la Asamblea será inapelable. La apelación deberá ser presentada a la Comisión Directiva dentro de los quince días de notificada la expulsión. Son causales de expulsión: a) Causar daños a la entidad, b) Deshonestidad, c) Malversación de caudales, d) Haber sido condenado por sentencia criminal por delito que merezca mas de cuatro años de prisión o reclusión y e) Por abierta y manifiesta violación de estos estatutos. Art.11: Asambleas Generales Ordinarias: El ejercicio terminará el 31 de Marzo de cada año y los Socios serán convocados a Asamblea General Ordinaria que se verificará dentro de los 90 días. Su convocatoria se comunicará a los Socios con un mes de anticipación. Para concurrir a las Asambleas y tener derecho a voto es indispensable estar al día con la tesorería. Los Socios podrán hacerse representar por poder o carta poder refrendada por el Club. La Asamblea sesionará validamente con la mitad mas uno del total de los Socios con derecho a voto. Transcurrida media hora de la primera convocatoria sesionará válidamente con el número de Socios presentes. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Comisión Directiva o quien lo reemplace, actuando como Secretario, o el Secretario de la misma. La lista con los candidatos que deseen ocupar cargos electivos deberán ser presentadas ante la Comisión Directiva por sus representantes treinta días antes del día del comicio para su oficialización. Art.12: Asuntos a Tratar por la Asamblea: La Asamblea solo podrá considerar los asuntos que expresamente se hayan indicado en la convocatoria. Todo Socio que quiera formular proyectos o presentar asuntos a la consideración de la Asamblea, deberá comunicarlo por escrito a la Comisión Directiva 30 días antes de la fecha de aquella. La Comisión Directiva por mayoría de votos podrá aceptar o no que se sometan los proyectos considerados a la Asamblea. Art.13: Atribuciones de Las Asambleas Ordinarias: La Asamblea podrá: a) Elaborar, aprobar, rechazar o modificar la memoria, balance e inventario anual, b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva, c) Designar a los Socios que firmarán el acta de Asamblea, d) Resolver todo otro asunto que este en orden del día. Art.14: Resoluciones de la Asamblea: Toda resolución que tome la Asamblea deberá resolverse por mayoría absoluta de votos presentes. Para reformar los Estatutos, resolver la disolución de la Asociación, se requerirá el voto de tres cuartas partes de los votos presentes. Para que la Asamblea apruebe una moción rechazada en una Asamblea anterior se requerirá una de los dos tercios de los votos presentes. Asambleas Extraordinarias: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por Resolución de la Comisión Directiva, cuando así lo considere conveniente o lo requieran por escrito una quinta parte de los Socios con derecho a voto. La Asamblea extraordinaria, pedida por los socios, deberá ser convocada por la Comisión Directiva dentro de los 10 días de su requerimiento. Si esta no tomara en cuenta la solicitud o la denegare infundadamente a juicio de la Inspección de Personas Jurídicas, se procederá de acuerdo a la normativa vigente. Son aplicables a las Asambleas Extraordinarias las disposiciones de este Estatuto que se refieren a las Asambleas Ordinarias. Art.15: Consejo Directivo: La administración de la Asociación será ejercida por una Comisión Directiva compuesta por once miembros. Estará integrada por un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero, un Secretario de Prensa y seis Vocales Titulares, y habrá además seis Vocales Suplentes, Habrá un órgano de fiscalización integrado por dos Revisores Titulares, y un Revisor Suplente. Los mandatos tendrán un año de duración y los miembros podrán ser reelegidos, sin perjuicio del término establecido por su mandato, los miembros de la Comisión Directiva durarán en el desempeño de sus funciones hasta que se celebre la Asamblea General Ordinaria que designe sus reemplazantes. La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes. Sus reuniones serán convocadas por circulares remitidas al domicilio de los integrantes de la Comisión Directiva con 5 días de anticipación. La Comisión Directiva podrá ser convocada a sesionar, a requerimiento de 2 de sus miembros titulares quienes deberán solicitar fehacientemente al presidente de la Asociación, proponiendo los puntos del Orden del Día a considerar, dichas reuniones deberán celebrarse dentro de los 10 días de solicitadas. Asimismo la Comisión Directiva para sesionar con quórum requiere la presencia de la mitad mas uno de sus miembros titulares y adoptarán las resoluciones con mayoría de dos tercios de sus miembros presentes, y le comunicarán a sus asociados mediante publicación mensual en la cartelera ubicada en el domicilio de la Asociación. Las resoluciones podrán ser reconsideradas a solicitud de la mayoría de los miembros presentes, siempre y cuando el número de asistentes sea igual o mayor que la reunión en que se trató el tema a reconsiderar, y se requerirá el voto de las tres cuartas partes para ser modificadas. Todos los Cargos Directivos de la Asociación serán ejercidos por Socios “B”, siempre y cuando sean legalmente Padres, Madres, Tutores o Encargados de un (o más) Socios “A”. Art.16: Atribuciones y Deberes de la Comisión Directiva: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) La administración de los fondos que se depositen a nombre de la Asociación o de la orden conjunta del Presidente y del Tesorero; b) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos de la Asociación y de los Reglamentos Internos que se dicten y resolver todo asunto no previsto en ellos, dando cuenta de esto último a la Asamblea que se celebre. c) Resolver sobre admisiones, expulsiones o cesantías de Socios d) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. ORDINARIAS: mediante envío de circular a los Socios con un mes de anticipación, donde se hará saber los puntos a tratar (memoria, balance, inventario, informe, Comisión Fiscalizadora). EXTRAORDINARIAS: cuando la Comisión Directiva, por la urgencia del asunto a tratar lo considere oportuno y cuando la quinta parte de los Socios con derecho a voto lo soliciten; e) Llevar el libro de Asamblea en el cual se hará constar las resoluciones que se adopten como así también las elecciones de autoridades; f) Establecer la Cuota Social, como así mismo cuando lo estime conveniente la cuota de ingreso y su monto; g) Fijar las condiciones e ingreso; h) Realizar o autorizar cualquier gasto inherente a la administración; i) Realizar cualquiera de las operaciones a que se refiere el artículo 4º; j) Resolver toda reclamación de los Socios; k) Preparar la Memoria, Balance, Inventario que deban presentar a la Asamblea; l) Realizar todos los actos que especifica el Artículo 1881 y concordantes del Código Civil que le son aplicables con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea que se celebre, salvo de adquisición, enajenación e hipotecas de inmuebles, que se requerirá autorización de la Asamblea; m) Designar las comisiones internas que se estime convenientes, las cuales deberán ser presididas en todos los casos por un miembro de la Comisión Directiva; n) Realizar los actos necesarios para cumplir con los fines de la Asociación. Art.17: Comité Ejecutivo: Será integrado por el Presidente, el Vice-presidente, el Secretario, el Tesorero, el Secretario de Prensa y el 1º Vocal Titular, con mas 2 integrantes del Comité cualesquiera fuere. Sesiones: Para sesionar con quórum, deberá contar con la asistencia mínima de Presidente o Vice-presidente, con mas 2 integrantes del Comité cualesquiera fuere. Resoluciones: Las resoluciones para ser válidas deberán adoptarse por unanimidad de los votos presentes. Funciones y Facultades: Las funciones del Comité Ejecutivo serán resolver todo lo que se considere urgente en las obligaciones y funciones de la Comisión Directiva de la Asociación, y tendrá las mismas facultades que tiene la Comisión Directiva emergentes del Artículo 16 de este Estatuto, a excepción de los incisos c-d-e-f-g y l. Las resoluciones del Comité Ejecutivo serán informadas a la Comisión Directiva en las reuniones mensuales, quien deberá aprobarlas o reprobarlas para su validez definitiva. Art.18 Funciones: Del Presidente: El Presidente será el representante legal de la Asociación para todos los actos, obligaciones y contratos celebrados. Tiene las siguientes atribuciones: a) convocar a la Comisión Directiva o al Comité Ejecutivo cuantas veces juzgue conveniente o se lo solicite uno de sus miembros. b) Presidir las Asambleas, las reuniones de Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo. Del Vice-presidente: Deberá reemplazar al Presidente en su ausencia (Licencia o Renuncia) o en cualquier otra circunstancia que esto ocurra ejerciendo sus facultades y obligaciones. Del Secretario: Deberá llevar el Libro de Actas y hacer conocer a los Socios las resoluciones de la Comisión Directiva y/o Comité Ejecutivo y refrendar con su firma y la del presidente en toda documentación de la Asociación. Llevará el registro de los asociados y la correspondencia Social, la custodia de los documentos de la Asociación y de todo lo relativo a los actos sociales y propondrá al Presidente el Orden del Día de las reuniones del Comité ejecutivo y del Consejo Directivo de la Asociación. Del Tesorero: Llevará los libros de contabilidad y preparará el Estado Cuentas y Balance General, para ser sometidos a la Asamblea. A su vez deberá encargarse de la cobranza de las cuotas sociales, pudiendo requerirlas de las formas que considere más conveniente. Del Secretario de Prensa: Será el encargado de todo lo relacionado a Prensa y Difusión de todos los actos, resoluciones y eventos de esta Asociación, sus miembros y sus asociados. Vocales Titulares: Tendrán la obligación de asistir a todas las reuniones de Comisión Directiva teniendo voz y voto. Vocales Suplentes: Podrán asistir a las reuniones de Comisión Directiva teniendo voz y no voto, y reemplazarán a los vocales titulares ante la ausencia de los mismos en cualquier circunstancia que ocurra. Art.19: Órgano Fiscalizador: La Asamblea designará dos revisores de cuentas Titulares y un revisor de cuentas suplente. Son atribuciones del Órgano Fiscalizador: a) Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando la Comisión Directiva no lo haga; b) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria en caso de renuncia de los miembros de la comisión Directiva y en caso de urgencia cuando lo considere necesario y, c) Revisar los Libros periódicamente y hacer objeciones a los mismos presentando a Asamblea un Informe Anual. Art.20: Disolución: En caso de disolución de la Asociación serán miembros liquidadores, los miembros de la Comisión Directiva. Una vez pagadas las deudas los bienes serán entregados a la Federación Argentina de Yachting y en caso de no existir ésta, a la persona jurídica con finalidad al bien común. Art.21: Transitorio: Se autoriza a Don Julio L. Vergara a realizar los trámites correspondientes ante la Inspección de Personas Jurídicas.-
De
conformidad a lo actuado precedentemente firman todos los presentes –
Julio Vergara – Ignacio Mascias – Manuel Naviera – Patricio Billoch. |
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| Reglamento
de la Clase
Internacional Optimist REGLAMENTO 2010 ( n u e v o )
- El Certificado de Medición es un documento que avala que la embarcación comprada (nueva o usada) es un Optimist y no otra cosa. Asimismo certifica que el constructor pago todos los impuestos de derechos internacionales y nacionales que tiene que pagar. - La medición que se hace todos los años no es mas que la verificación de equipo y la intención es verificar que lo que dice el Certificado de Medición es verdad. - IODA: significa International Optimist Dinghy Association, lo cual es lo mismo que Asociación Internacional Optimist. Esta es la asociación que tiene todos los derechos del Optimist y a su vez administra la clase internacionalmente junto con la ISAF. La asociación nacional vendría a ser la representación de la IODA en la Argentina. - AOA: Asociación Optimist Argentina. Es la asociación nacional de Optimist. - ISAF: significa International Sailing Federation, o Federación internacional de la Vela. Esta federación es la rige toda la actividad de la vela en el mundo. - CR significa reglamento de la clase. - R.R.S. significa Reglamento de Regatas de Vela de la ISAF. |
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Página en construcción. Disculpe las molestias.
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| Actas
de la Comisión Directiva Actas 2008: 14 de noviembre Actas 2007: 4 de julio de 2007 9 de mayo 20 de Marzo Actas 2006: 12 de diciembre 1 de Noviembre 23 de Setiembre 29 de agosto 1 de marzo 21 de marzo 3 de mayo 5 de julio Actas 2005: Asamblea General 30 de agosto 5 de octubre Noviembre Diciembre |
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| Informes
de Tesorería: Libro de Caja Anualidades 2005 Arriba |
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Asociaciones de Optimist en el Mundo
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