Autoridades 2008-2009
 

     Presidente                            Luis F. Velasco

   Vicepresidente                       Ricardo Rogala

   Secretario                           Mario Olezza

    Tesorero                              Santiago Seré

Secretario de Prensa              Claudio Zon

 Vocal Titular                          Mario Hecker

             Vocal Titular                          Adolfo Harkopf

                  Vocal Titular                          Alejandro Colombo

          Vocal Titular                          Michel Krick

                       Vocal Titular                          María Fernández Larré

                   Vocal Titular                          Benjamin Cosentino

                    Vocal Suplente                       Clara Martinez Autin

               Vocal Suplente                       Daniel Guaragna

             Vocal Suplente                       Ricardo Gentile

             Vocal Suplente                       Horacio Ferrari

                Vocal Suplente                       Fernando Queirel

             Revisor Titular                       Leandro Peralta

          Revisor Suplente                     Adrián Victory

 

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Estatuto A.O.A.
 

Art.01:             Constitución: Queda constituida bajo la denominación de Asociación Optimist Argentina, una entidad de carácter deportivo, que tendrá su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo constituir filiales en el interior del país.

Art.02:             Objeto: La Asociación tiene por objeto fomentar el desarrollo de la clase Internacional Optimist en la Republica Argentina, de organizar competencias y velar por el cumplimiento de las reglamentaciones de la Clase.

Art.03:             Patrimonio: Su patrimonio se compone de:

a)      Cuotas que abonen sus asociados,

b)      Bienes que adquiera por cualquier título, así como las rentas que produzcan los mismos,

c)      Sus donaciones, legados, subvenciones, que se le adeuden,

d)      Productos de rifas, beneficios, festivales y toda entrada que puedan tener por cualquier otro concepto,

e)      Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea y las que por cualquier otro motivo reciba.

 

Art.04:             Capacidad: La Asociación está capacitada para adquirir y enajenar toda clase de muebles e inmuebles, constituir derechos reales, contraer obligaciones, concertar operaciones con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional o Institución de Crédito, celebrar y rescindir contratos, efectuar donaciones con fines benéficos y en general realizar cuantos mas actos sean necesarios a sus fines.

Art.05:             Socios: La Asociación contará con las siguientes categorías de asociados:

a)      Socios “A” : Serán los Socios “A” cualquier persona que sea aceptada como tal por la Comisión Directiva. Su condición de Socio terminará el 31 de Diciembre del año que cumpla 15 años de edad, pudiendo pasar a Socio “B”. Deberá abonar la cuota social anual, sin que por ello implique la liberación de eventuales deudas anteriores existentes, determinadas por la Comisión Directiva y tendrán las prerrogativas que les conceden los Estatutos y Reglamentos que se dicten. Podrá participar en las regatas del Calendario Oficial de la Clase, y ser elegibles para integrar equipos surgidos de selecciones organizadas o coorganizadas por la Asociación.

b)      Socios “B”: Toda persona mayor de 15 años e interesada en fomentar la difusión de la clase Optimist. Los Socios “B” deberán abonar las cuotas que fije la Comisión Directiva y tendrán las prerrogativas que les acuerden los estatutos y Reglamentos que se dicten. Los Socios “B” mayores de 21 años       formarán parte en las Asambleas con voz y voto, y podrán ser elegidos miembros de la Comisión Directiva, acreditando para ello su condición legal de padre, madre, tutor o encargado de uno o más socios “A”.

c)      Protectores: Son Socios Protectores las personas aceptadas como tales por la Comisión Directiva y que se hayan comprometido a contribuir con la Asociación con una suma superior a los Socios “A” o “B”. Podrán participar en las Asambleas con voz pero sin voto.

d)      Honorarios: Aquellas personas que por sus méritos merezcan tal distinción a juicio de la Asamblea. Los Socios Honorarios están exentos del pago de la cuota Social, no tienen voz ni voto en Asamblea.

Art.06:             Ingreso de Socios: el ingreso de Socios se hará según los procedimientos que adopte la Comisión Directiva.

Art.07:             Cambio de Categoría: Todo Socio que desee cambiar de categoría, deberá tomar los recaudos y disposiciones que dicte la Comisión Directiva, referente al ingreso de la nueva categoría.

Art.08:             Mora: Todo Socio que se atrase en el pago de las cuotas sociales será notificado por escrito de su obligación de ponerse al día en tesorería. Transcurrido un mes sin regularizar su contribución, será declarado cesante y testado de la lista de Socios. Para su reingreso deberá abonar las cuotas atrasadas, mas la de ingreso si la hubiere. Los Socios que se encuentren en la condición de atraso moroso descripta en el primer párrafo no podrán ocupar cargos en la Asociación, ni formar parte de comisiones ni sub-comisiones internas.

Art.09:             Renuncias: Todo Socio que desee renunciar, deberá hacerlo por escrito y abonar lo adeudado, si así no lo hiciere será considerado cesante.

Art.10:             Expulsión: Todo socio podrá ser expulsado cuando a juicio de las dos terceras partes de la Comisión Directiva su permanencia como socio no fuera conveniente para la Asociación. Esta resolución podrá ser aprobada ante la primera Asamblea General Ordinaria que se realice. La resolución de la Asamblea será inapelable. La apelación deberá ser presentada a la Comisión Directiva dentro de los quince días de notificada la expulsión. Son causales de expulsión:

a)      Causar daños a la entidad,

b)      Deshonestidad,

c)      Malversación de caudales,

d)      Haber sido condenado por sentencia criminal por delito que merezca mas de cuatro años de prisión o reclusión y

e)      Por abierta y manifiesta violación de estos estatutos.

Art.11:             Asambleas Generales Ordinarias: El ejercicio terminará el 31 de Marzo de cada año y los Socios serán convocados a Asamblea General Ordinaria que se verificará dentro de los 90 días. Su convocatoria se comunicará a los Socios con un mes de anticipación. Para concurrir a las Asambleas y tener derecho a voto es indispensable estar al día con la tesorería. Los Socios podrán hacerse representar por poder o carta poder refrendada por el Club. La Asamblea sesionará validamente con la mitad mas uno del total de los Socios con derecho a voto. Transcurrida media hora de la primera convocatoria sesionará válidamente con el número de Socios presentes. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Comisión Directiva o quien lo reemplace, actuando como Secretario, o el Secretario de la misma. La lista con los candidatos que deseen ocupar cargos electivos deberán ser presentadas ante la Comisión Directiva por sus representantes treinta días antes del día del comicio para su oficialización.

Art.12:             Asuntos a Tratar por la Asamblea: La Asamblea solo podrá considerar los asuntos que expresamente se hayan indicado en la convocatoria. Todo Socio que quiera formular proyectos o presentar asuntos a la consideración de la Asamblea, deberá comunicarlo por escrito a la Comisión Directiva 30 días antes de la fecha de aquella. La Comisión Directiva por mayoría de votos podrá aceptar o no que se sometan los proyectos considerados a la Asamblea.

Art.13:             Atribuciones de Las Asambleas Ordinarias: La Asamblea podrá:

a)      Elaborar, aprobar, rechazar o modificar la memoria, balance e inventario anual,

b)      Elegir los miembros de la Comisión Directiva,

c)      Designar a los Socios que firmarán el acta de Asamblea,

d)      Resolver todo otro asunto que este en orden del día.

Art.14:             Resoluciones de la Asamblea: Toda resolución que tome la Asamblea deberá resolverse por mayoría absoluta de votos presentes. Para reformar los Estatutos, resolver la disolución de la Asociación, se requerirá el voto de tres cuartas partes de los votos presentes. Para que la Asamblea apruebe una moción rechazada en una Asamblea anterior se requerirá una de los dos tercios de los votos presentes.

Asambleas Extraordinarias: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por Resolución de la Comisión Directiva, cuando así lo considere conveniente o lo requieran por escrito una quinta parte de los Socios con derecho a voto. La Asamblea extraordinaria, pedida por los socios, deberá ser convocada por la Comisión Directiva dentro de los 10 días de su requerimiento. Si esta no tomara en cuenta la solicitud o la denegare infundadamente a juicio de la Inspección de Personas Jurídicas, se procederá de acuerdo a la normativa vigente. Son aplicables a las Asambleas Extraordinarias las disposiciones de este Estatuto que se refieren a las Asambleas Ordinarias.

Art.15:             Consejo Directivo: La administración de la Asociación será ejercida por una Comisión Directiva compuesta por once miembros. Estará integrada por un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero, un Secretario de Prensa y seis Vocales Titulares, y habrá además seis Vocales Suplentes, Habrá un órgano de fiscalización integrado por dos Revisores Titulares, y un Revisor Suplente. Los mandatos tendrán un año de duración y los miembros podrán ser reelegidos, sin perjuicio del término establecido por su mandato, los miembros de la Comisión Directiva durarán en el desempeño de sus funciones hasta que se celebre la Asamblea General Ordinaria que designe sus reemplazantes. La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes. Sus reuniones serán convocadas por circulares remitidas al domicilio de los integrantes  de la Comisión Directiva con 5 días de anticipación. La Comisión Directiva podrá ser convocada a sesionar, a requerimiento de 2 de sus miembros titulares quienes deberán solicitar fehacientemente al presidente de la Asociación, proponiendo los puntos del Orden del Día a considerar, dichas reuniones deberán celebrarse dentro de los 10 días de solicitadas. Asimismo la Comisión Directiva para sesionar con quórum requiere la presencia de la mitad mas uno de sus miembros titulares y adoptarán las resoluciones con mayoría de dos tercios de sus miembros presentes, y le comunicarán a sus asociados mediante publicación mensual en la cartelera ubicada en el domicilio de la Asociación. Las resoluciones podrán ser reconsideradas a solicitud de la mayoría de los miembros presentes, siempre y cuando el número de asistentes sea igual o mayor que la reunión en que se trató el tema a reconsiderar, y se requerirá el voto de las tres cuartas partes para ser modificadas.

Todos los Cargos Directivos de la Asociación serán ejercidos por Socios “B”, siempre y cuando sean legalmente Padres, Madres, Tutores o Encargados de un (o más) Socios “A”.

Art.16:             Atribuciones y Deberes de la Comisión Directiva: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a)      La administración de los fondos que se depositen a nombre de la Asociación o de la orden conjunta del Presidente y del Tesorero;

b)      Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos de la Asociación y de los Reglamentos Internos que se dicten y resolver todo asunto no previsto en ellos, dando cuenta de esto último a la Asamblea que se celebre.

c)      Resolver sobre admisiones, expulsiones o cesantías de Socios

d)      Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. ORDINARIAS: mediante envío de circular a los Socios con un mes de anticipación, donde se hará saber los puntos a tratar (memoria, balance, inventario, informe, Comisión Fiscalizadora). EXTRAORDINARIAS: cuando la Comisión Directiva, por la urgencia del asunto a tratar lo considere oportuno y cuando la quinta parte de los Socios con derecho a voto lo soliciten;

e)      Llevar el libro de Asamblea en el cual se hará constar las resoluciones que se adopten como así también las elecciones de autoridades;

f)        Establecer la Cuota Social, como así mismo cuando lo estime conveniente la cuota de ingreso y su monto;

g)      Fijar las condiciones e ingreso;

h)      Realizar o autorizar cualquier gasto inherente a la administración;

i)        Realizar cualquiera de las operaciones a que se refiere el artículo 4º;

j)        Resolver toda reclamación de los Socios;

k)      Preparar la Memoria, Balance, Inventario que deban presentar a la Asamblea;

l)        Realizar todos los actos que especifica el Artículo 1881 y concordantes del Código Civil que le son aplicables con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea que se celebre, salvo de adquisición, enajenación e hipotecas de inmuebles, que se requerirá autorización de la Asamblea;

m)   Designar las comisiones internas que se estime convenientes, las cuales deberán ser presididas en todos los casos por un miembro de la Comisión Directiva;

n)      Realizar los actos necesarios para cumplir con los fines de la Asociación.

Art.17:             Comité Ejecutivo: Será integrado por el Presidente, el Vice-presidente, el Secretario, el Tesorero, el Secretario de Prensa y el 1º Vocal Titular, con mas 2 integrantes del Comité cualesquiera fuere.

            Sesiones: Para sesionar con quórum, deberá contar con la asistencia mínima de Presidente o Vice-presidente, con mas 2 integrantes del Comité cualesquiera fuere.

            Resoluciones: Las resoluciones para ser válidas deberán adoptarse por unanimidad de los votos presentes.

            Funciones y Facultades: Las funciones del Comité Ejecutivo serán resolver todo lo que se considere urgente en las obligaciones y funciones de la Comisión Directiva de la Asociación, y tendrá las mismas facultades que tiene la Comisión Directiva emergentes del Artículo 16 de este Estatuto, a excepción de los incisos c-d-e-f-g y l. Las resoluciones del Comité Ejecutivo serán informadas a la Comisión Directiva en las reuniones mensuales, quien deberá aprobarlas o reprobarlas para su validez definitiva.

Art.18              Funciones:

            Del Presidente: El Presidente será el representante legal de la Asociación para todos los actos, obligaciones y contratos celebrados. Tiene las siguientes atribuciones:

a)      convocar a la Comisión Directiva o al Comité Ejecutivo cuantas veces juzgue conveniente o se lo solicite uno de sus miembros.

b)      Presidir las Asambleas, las reuniones de Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo.

Del Vice-presidente: Deberá reemplazar al Presidente en su ausencia (Licencia o Renuncia) o en cualquier otra circunstancia que esto ocurra ejerciendo sus facultades y obligaciones.

Del Secretario: Deberá llevar el Libro de Actas y hacer conocer a los Socios las resoluciones de la Comisión Directiva y/o Comité Ejecutivo y refrendar con su firma y la del presidente en toda documentación de la Asociación. Llevará el registro de los asociados y la correspondencia Social, la custodia de los documentos de la Asociación y de todo lo relativo a los actos sociales y propondrá al Presidente el Orden del Día de las reuniones del Comité ejecutivo y del Consejo Directivo de la Asociación.

Del Tesorero: Llevará los libros de contabilidad y preparará el Estado Cuentas y Balance General, para ser sometidos a la Asamblea. A su vez deberá encargarse de la cobranza de las cuotas sociales, pudiendo requerirlas de las formas que considere más conveniente.

            Del Secretario de Prensa: Será el encargado de todo lo relacionado a Prensa y Difusión de todos los actos, resoluciones y eventos de esta Asociación, sus miembros y sus asociados.

            Vocales Titulares: Tendrán la obligación de asistir a todas las reuniones de Comisión Directiva teniendo voz y voto.

            Vocales Suplentes: Podrán asistir a las reuniones de Comisión Directiva teniendo voz y no voto, y reemplazarán a los vocales titulares ante la ausencia de los mismos en cualquier circunstancia que ocurra.

Art.19:                       Órgano Fiscalizador: La Asamblea designará dos revisores de cuentas Titulares y un revisor de cuentas suplente. Son atribuciones del Órgano Fiscalizador:

a)     Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando la Comisión Directiva no lo haga;

b)     Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria en caso de renuncia de los miembros de la comisión Directiva y en caso de urgencia cuando lo considere necesario y,

c)      Revisar los Libros periódicamente y hacer objeciones a los mismos presentando a Asamblea un Informe Anual.

Art.20:                       Disolución: En caso de disolución de la Asociación serán miembros liquidadores, los miembros de la Comisión Directiva. Una vez pagadas las deudas los bienes serán entregados a la Federación Argentina de Yachting y en caso de no existir ésta, a la persona jurídica con finalidad al bien común.

Art.21:                      Transitorio:  Se autoriza a Don Julio L. Vergara a realizar los trámites correspondientes ante la Inspección de Personas Jurídicas.-

De conformidad a lo actuado precedentemente firman todos los presentes – Julio Vergara – Ignacio Mascias – Manuel Naviera – Patricio Billoch.
 

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Reglamento de la Clase Internacional Optimist

Resumen del reglamento de la clase Versión 2004

 

por Alexander Finsterbusch

1        General

1.1         El objeto del la clase es proveer una forma de competir para gente joven a un precio bajo.

1.2         El Optimist es una clase de Diseño único (One design). Exceptuando donde estas reglas permiten específicamente variaciones, embarcaciones de esta clase deberán ser semejantes en la forma del casco, construcción, peso, distribución del peso, aparejo y velas.

Nota: Para decidir si un ítem esta permitido o no se debe tener en cuenta que en una clase de diseño único, a menos que las reglas especifiquen que algo esta permitido, se debe asumir que está prohibido.

 

2        Administración

2.1       Lenguaje

2.1.1        El lenguaje oficial de la clase es el inglés, ante cualquier disputa de interpretación el texto inglés deberá prevalecer.

2.1.2        La palabra “deberá” denota obligación y la palabra “podrá” es permisiva.

2.1.4    La Asociación Nacional es la IODA en el país concerniente.

2.2     Constructores

2.2.1        El Optimist podrá ser construido por cualquier constructor profesional o amateur.

2.2.2        Los constructores profesionales deberán ser responsables de entregar embarcaciones que cumplan con el reglamento de la clase. El constructor deberá, asumiendo el total del costo, corregir o reemplazar cualquier embarcación que no pase la medición, debido a un error u omisión del constructor, siempre y cuando la embarcación sea presentada a medición antes de los 12 meses de la fecha de construcción.

2.2.4    El constructor deberá emitir con cada casco una declaración escrita, afirmando que el casco cumple con las reglas de la clase relevantes

2.4     Registro y Certificado de Medición

2.4.1        Ninguna embarcación podrá correr regatas de la clase a menos que tenga un certificado de medición válido.

2.4.2        Cada autoridad nacional deberá emitir números de vela consecutivos precedidos por las letras nacionales. Se podrá empezar desde el 1 cuando se haya llegado al 9999. La autoridad nacional deberá emitir el numero de vela solamente cuando la embarcación haya pagado el impuesto a la clase.

2.4.3        El certificado deberá ser obtenido de la siguiente forma:

(a)     El constructor deberá hacer medir el casco por un medidor oficialmente reconocido por la autoridad nacional. El Libro de Registro (El Certificado de Medición), el recibo del impuesto de la ISAF(incluido en el Certificado), la declaración del constructor(también esta incluida) y la sección del casco completada deberá ser entregada al dueño de la embarcación.

(b)    El dueño deberá dirigirse a la autoridad nacional competente para obtener el número de vela, presentando el Libro de registro, la declaración del constructor y el recibo del impuesto de la ISAF. La autoridad nacional deberá incluir el número de vela en el Libro de Registro.

2.4.5    No obstante la ISAF o la asociación nacional tienen el poder de denegar un certificado nuevo o retirarle el certificado a una embarcación, dando razones por escrito para tomar tal acción.

2.5    Medición

2.5.1        Solo un medidor reconocido por la autoridad nacional podrá medir las embarcaciones, aparejos, velas y equipamiento y firmar la declaración del Certificado de Medición de que cumplen con el reglamento de la clase. Los cascos deberán ser medidos de acuerdo a las instrucciones de medición apropiadas.

2.5.2        El medidor deberá informar en el Certificado de Medición cualquier cosa que considere que se aparta de la naturaleza o diseño de la embarcación o que va en contra de los intereses generales de la clase. Un certificado de medición podrá ser denegado aún cuando los requerimientos específicos de las reglas son satisfechos.

2.5.3        Un medidor no deberá medir embarcaciones o equipo que: le pertenezcan, hayan sido construidos por él, o en el que tenga algún interés.

2.5.5    Es responsabilidad del dueño asegurar que su casco, velas, aparejo y equipo son mantenidas de acuerdo al reglamento de la clase, de manera que el certificado de medición no pierda su valor. Reparaciones o alteraciones siempre deberán cumplir con las reglas actuales.

2.5.6        Velas nuevas o reparadas deberán ser medidas por un medidor quien sellará la vela cerca del puño de amura. Los detalles deberán ser incluidos en el Certificado de Medición y firmados por el medidor.

2.7    Marcas identificatorias

2.7.1       


El emblema de la clase deberán ser las letras I y O y deberán ser de forma y tamaño acorde al molde  perteneciente a la ISAF. 

 

2.7.2        La placa de impuesto de construcción (Sticker azul de la ISAF), deberá ser leíble, claramente visible y deberá estar pegada permanentemente a estribor de la cara trasera del espejo de la fogonadura del palo.

2.7.3        Todos los cascos deberán tener su numero de vela y letras nacionales en una placa fijada firmemente a estribor de la cara trasera del espejo de la fogonadura del palo en letras no menores a 10 mm en altura.

2.7.3.3  Los constructores deberán incluir un numero de serie en el palo, botavara, pico, orza y timón. Estos números de serie deberá ser reportados en el Certificado de Medición por el medidor y deberán ser indelebles y claramente leíbles.

2.7.4        La orza, timón, palo, botavara, y pico deberán tener claramente marcado el numero de vela y las letras nacionales

2.7.5        La vela deberá tener la marcas de identificación especificadas en el ANEXO y todas las velas deberán tener cerca del puño de amura el Sail button oficial. Ninguna vela deberá ser admitida a medición si no tiene el Sail button correspondiente. Estos Sail buttons no deberán ser transferidos de una vela a otra.

2.7.6        Todas las marcas, placas, números y emblemas deberán ser leíbles, de material durable y fijados en forma segura.

 

2.8    Publicidad - Sponsors

a.      Se aplica la “Categoría A” de publicidad del reglamento de la ISAF

 

3    Construcción y Reglas de Medición

3.1          General

3.1.2        Cualquier intento de concentrar el peso está prohibido.

3.2     Casco

3.2.2.14                      Exceptuando las perforaciones permitidas(ya viene de construcción), esta prohibido cortar o perforar cualquier parte del casco.

3.2.6.1  (d)       Se podrá tener un compás que deberá ser removible para el pesaje. Compases digitales o equipos capaces de memorizar, calcular o transmitir información concerniente al viento, velocidad de la embarcación o posición de la misma están prohibidos.

3.2.7    Flotabilidad

3.2.7.1  El casco deberá estar equipado con 3 unidades de flotabilidad en forma de bolsas de aire hechas de fibra reforzada. Cada unidad deberá tener 40 – 50 litros y deberá tener una válvula que efectivamente prevenga la salida accidental del aire de las unidades de flotación.

3.2.7.4  El dueño es responsable, en todo momento por la flotabilidad, y para asegurar que en intervalos de no mas de 12 meses la flotabilidad sea testeada y el Certificado de Medición endosado por el medidor. El Certificado de Medición no será valido sin el endoso mencionado.

3.2.8     Peso

3.2.8.1  El peso del casco seco incluyendo herrajes del timón, lingas para flotadores, lingas, herrajes fijos para escota de mayor y la taza del palo en la carlinga pero excluyendo pesos correctores, moton y criquet, escota, flotadores, boza, achicador, remo y todo otro herraje o fijación, no deberá ser menor de 32 kg.

3.2.8.2  Si el peso como descripto en 3.2.8.1 pero incluyendo los flotadores es menor de mayor de 32,6 kg. pero menor a 35 kg. correctores de madera deberán ser fijados en proa y popa para que la embarcación no pese menos de 35 kg. Los correctores deberán ser fijados permanentemente, mitad del peso en el espejo de proa y la otra mitad en el espejo de proa. No se podrá alterar los correctores de peso sin que la embarcación sea remedida por un medidor autorizado. El peso de cada corrector deberá ser marcada en el corrector y en el Certificado de Medición.

3.3              Orza (Leer anexo por reglas nuevas)

3.3.2.2 El grosor de la Orza no deberá ser menor de 14 mm (12 mm si es de madera) y no deberá ser mayor de 15 mm.

3.3.2.3  El largo total de la orza deberá ser de 1067 +/- 5 mm y el ancho de 285 +/- 5 mm. Dentro de estos límites el ancho no puede variar en mas de 3 mm.

3.3.3        El peso de la orza no deberá ser menor a 2,0 kg. Recortes o suplementar con peso la orza está prohibido.

3.3.4        La orza deberá flotar y deberá estar atada a la embarcación. Se podrá usar un matafión o Shock Cord para atar la orza.

3.4     Timón y Caña (Leer anexo por reglas nuevas)

3.4.1.2  La Caña y el prolongador de los timones de GRP deberán ser de aluminio. La Caña y Prolongador de los timones de madera podrán ser de Aluminio o madera.

3.4.2.4  El largo de la caña y el timón no deberá ser mayor a 750 mm y el largo combinado de ambos no deberá exceder los 1200 mm

3.4.3        El timón completo(Pala, caña y prolongador) deberán flotar y su peso combinado no deberá se menor de 1,5 kg. Suplementar con peso cualquier parte del timón esta prohibido.

3.4.5.2  El timón deberá ser fijado al espejo de popa de tal manera que no se pueda salir de su posición durante una tumbada. A este efecto un clip de retención deberá ser fijado en el borde anterior del timón debajo y a no menos de 5 mm del herraje superior.

3.5     Palo, Botavara y Pico

3.5.1.1  El palo, la botavara y el pico deberán ser de tubos de aleación de aluminio o madera. El grosor del tubo de aluminio deberá ser constante.

3.5.1.2  Deberán flotar aproximadamente en forma horizontal por 30 minutos.

3.5.2.4  El largo total del palo no deberá exceder los 2350 mm.

3.5.2.7  Las bandas de medición, claramente visibles y de no menos de 10 mm de ancho deberán estar marcadas en el palo de la siguiente manera:

(a)      Banda 1:  la esquina inferior deberá estar a no menos de 610 mm del tope del palo.

(b)      Banda 2:  la equina superior no deberá estar a mas de 635 mm del tope del palo.

3.5.2.11   Un mecanismo de ajuste u otro método deberá ser provisto para impedir que el palo se salga de la carlinga durante una tumbada.

3.5.3.2  La botavara no deberá exceder los 2057 mm de largo.

3.5.3.8  El método de agarre del moton de la escota a la botavara es opcional(siembre y cuando no se mueva a lo largo de la botavara y la distancia entre la botavara y la pata de gallo no exceda los 100 mm). La posición del moton y el largo de las patas de gallo no deberá ser ajustado mientras se corre.

3.5.4.2  El largo total del pico no deberá exceder los 2286 mm.

3.5.5.4  El cabo de cazado de la bolsa de la vela deberá ser de soga y no podrá tener motones.

3.5.5.5  El uso de cables de acero o alambre está prohibido excepto para el Vang, el sistema de cazado del pico y para el ajuste de motones de la escota en la botavara.

 

4    Reglas adicionales

4.1              Solo una persona deberá estar a bordo mientras se corre.

4.2       (a)       El timonel deberá llevar salvavidas adecuado a su peso. Todos los cierres y sistemas de ajuste deberán ser usados de la manera intencionada por el fabricante. Trajes secos no cumplen con esta consigna y no deben ser considerados salvavidas.

(b)       Con referencia al reglamento de la ISAF el peso total de la ropa y equipo vestido o llevado por el competidor no deberá exceder los 8 kg.

4.3       El siguiente equipo deberá ser llevado a bordo mientras se corre:

(a)       Uno o mas achicadores asegurados al casco con matafiones. Uno de estos achicadores deberá tener una capacidad mínima de un litro.

(b)       Una boza de una sola pieza de tipo flotante de no menos de 5 mm de diámetro y no menos de 8 metros de largo ajustada al pie del palo(carlinga).

4.4              Un ancla deberá ser llevado solo si las Instrucciones de Regata lo prescriben.

4.5              Un remo asegurado al casco, deberá ser llevado solamente si las Instrucciones de regata lo prescriben.

4.6              A menos que por rotura una vela queda inutilizada durante un evento, solo se deberá usar una vela a lo largo de un campeonato. Cualquier cambio por lo antes mencionado deberá ser autorizado por la Comisión de protestas.

4.7              Si hay una asociación nacional en el país donde esta registrada la embarcación, el dueño deberá ser miembro.

 

6    Vela

6.1.1        Cualquier cosa que no este específicamente permitida por estas reglas esta prohibida.

6.1.4        El ancho en mm de cuerpo de la vela deberá estar marcado permanentemente por el constructor junto con su firma, sello y fecha cerca del puño de pico. El ancho del cuerpo de la vela no deberá ser menor a 0,15 mm

6.2.1.1  La construcción deberá ser: vela suave, vela de pliego simple o de una sola capa.

6.2.1.2  El cuerpo de la vela deberá consistir del mismo pliego. Las fibras del pliego deberán ser de algodón o poliester.

6.2.1.3  La vela deberá tener dos bolsillos para battens en la baluma.

6.2.1.4  Alambre, cable de acero o cabos elásticos no deberán ser usados en las velas.

6.5.4        La vela deberá tener una marca de altura en la vela. Esta banda deberá ser de un color que contraste claramente con el color de la vela y deberá estar pintada o pegada permanentemente  de ambos lados de la vela. Ver gráfico para la posición correcta de la marca de altura de la vela.

6.6.2        El constructor de los battens es opcional. El material es opcional exceptuando la fibra de carbono que esta prohibida.

6.6.3.1  La esquina superior de la marca de altura de la vela no deberá pasar por encima de la esquina inferior de la Banda 1 del palo y la esquina inferior de la marca de la vela no deberá pasar por debajo de la esquina superior de la Banda 2

6.6.3.3  El gratil de la vela deberá estar ajustado al palo de tal manera que  la distancia entre la vela y el palo en cada ollao no exceda los 10 mm.

6.6.3.4    El pujamen de la vela deberá estar ajustado a la botavara de tal manera que la distancia de la vela a la botavara en cada ollao no exceda los 10 mm.

6.6.3.5    La vela deberá ser ajustada al palo y a la botavara con cabos únicamente.

ANEXO

 

- La presente traducción fue hecha nada más que para facilitar el aprendizaje del Reglamento de la Clase Optimist para los pequeños navegantes que no poseen un conocimiento en el idioma inglés. Nótese que solo es un resumen y varias reglas no han sido enunciadas por carecer de valor práctico para el timonel. El presente resumen no puede ni debe tomarse como reglamento oficial de la clase.

- Como dice la regla 2.1.1 el lenguaje oficial es el ingles por ello toda interpretación del Reglamento de la Clase se deberá hacer con el texto en ingles.

Recomiendo a todas las personas interesadas en la náutica, ya que casi todas las clases internacionales tiene como lengua oficial el ingles, busquen aprender lo básico para el manejo de los reglamentos.

- Con respecto a los cambios en las formas de la Orza y del Timón se me hace muy complicado traducirlo y explicarlo de manera escrita de modo si tienen alguna pregunta no duden en llamar o mandarme un mail.

Y un consejo: siempre que compren algo; vela, palo, barco, etc. lo que sea, pidan un certificado pues es la única forma que tiene de asegurarse que cuando venga la verificación el equipo esta en orden y mas ahora que ocurren tantos cambios. Ya me ha pasado muchas veces que personas con velas nuevas (menos de 6 meses) tuvieron que ir a arreglarlas cuando ni siquiera las habían usado y para colmo les cobraron el arreglo. Por ello vuelvo a repetir:  pidan certificado de todo lo que compren pues es para su propia seguridad y les aseguro que si encarece al producto en menos de un 2 %.

· Algunas definiciones que comúnmente llevan a confusión:

 

-         El Certificado de Medición es un documento que avala que la embarcación comprada (nueva o usada) es un Optimist y no otra cosa. Asimismo certifica que el constructor pago todos los impuestos de derechos internacionales y nacionales que tiene que pagar.

-         La medición que se hace todos los años no es mas que la verificación de equipo y la intención es verificar que lo que dice el Certificado de Medición es verdad.

-         IODA:  significa International Optimist Dinghy Association, lo cual es lo mismo que Asociación Internacional Optimist. Esta es la asociación que tiene todos los derechos del Optimist y a su vez administra la clase internacionalmente junto con la ISAF. La asociación nacional vendría a ser la representación de la IODA en la Argentina.

-         AOA: Asociación Optimist Argentina. Es la asociación nacional de Optimist.

-         ISAF: significa  International Sailing Federation, o Federación internacional de la Vela. Esta federación es la rige toda la actividad de la vela en el mundo.

-         CR significa reglamento de la clase.

-         R.R.S. significa Reglamento de Regatas de Vela de la ISAF.

Alexander Finsterbusch

Medidor Internacional

medicion@fibertel.com.ar

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Cronograma de Reuniones:

 

Página en construcción. Disculpe las molestias.

 

 

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Actas de la Comisión Directiva

Actas 2008:
14 de noviembre

Actas 2007:
4 de julio de 2007
9 de mayo
20 de Marzo

Actas 2006:
12 de diciembre
1 de Noviembre
23 de Setiembre
29 de agosto
1 de marzo
21 de marzo
3 de mayo
5 de julio


Actas 2005:
Asamblea General
30 de agosto
5 de octubre
Noviembre
Diciembre
 

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Informes de Tesorería:

Libro de Caja
Anualidades 2005





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Asociaciones de Optimist en el Mundo

EUROPA
Andorra Josefina Borra Navarro 376 855916
Austria Brigitte Stadler 43-2167 8018
Belarus Vitali Koulebiakine 375-172-355422
Belgium Catherine V-Van Damme 32-9-231 9307
Bulgaria Yacht Club Port Bourgas 359-56-42156
Croatia Vladimir Barbic 385-52-541056
Cyprus Totos Theodossiou 357-5-328953
Czech Republic Michal Marek 420-19-722 3303
Denmark Villy Hansen vhocd@post.tele.dk
Estonia Mart Meiel 372-6-398 960
Finland Olof Widen 358-400-723 355*
France Patrick Hamart 33-5- 57 81 12 59
Germany Günther Nülle 49-2371-46417
Great Britain Jan Lasko
Jenny Campbell-James
44-1844-281095
Greece Michalis Mitakis 30-1-412 6644
Hungary Imre Varadi 36-1-2040 660
Iceland Birgir Ari Hilmarsson  
Ireland Mary Gillick 353-1-837 0176
Israel Dorith Stierler 972-3-648 2854
Italy Norberto Foletti 39-464 521 022
Latvia Albert Rozin 371 724 2442
Lithuania Linas Eidukevicius 370-7-370614
Malta Emma Ripard